Guía de preguntas frecuentes para solicitantes

La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) protege el derecho de acceso a la información pública y promueve la protección de los datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados.

Información pública

Proceso de solicitud de información pública

Proceso de recurso de revisión

Generales

Glosario

 

 

Información pública

¿Qué información puedo solicitar?

La información que puede solicitar es toda la que se encuentre en posesión de las instituciones públicas como resultado del ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, existen casos en los que la información pública puede ser clasificada como reservada o confidencial; en tales casos la información no se le podrá entregar. Cuando la información solicitada es de carácter reservado o confidencial, el sujeto obligado (la dependencia o entidad) debe justificar y ofrecer razones por las cuales clasificó la
información.

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¿Dónde puedo presentar solicitudes de información?

En el sistema Infomex Jalisco www.infomexjalisco.org.mx o en la Unidad de Transparencia e Información (UTI) de la entidad de la cual requiere información.

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¿Dónde se encuentra la información pública?

La información pública se encuentra en las entidades, organismos y dependencias (sujetos obligados) que reciben recursos públicos estatales o municipales. Por ello, para solicitar información debo de acudir al sujeto obligado que posee (genera, administra o mantiene) esa información o, en su caso, ingresar una solicitud vía el sistema Infomex Jalisco, eligiendo al sujeto obligado correspondiente.

Nota: el ITEI no es un concentrador de información pública; sólo tiene la información relativa al resultado del ejercicio de sus funciones como cualquier otro sujeto obligado.

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Proceso de solicitud de información pública

¿Quién puede solicitar información pública?

Todas las personas pueden solicitar información pública, sin necesidad de identificarse, justificar su solicitud o decir el uso que le dará a la información. Se trata de un derecho fundamental, de una garantía individual.

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¿Cómo puedo solicitar información pública vía Infomex?

Sólo hay que ingresar al sistema Infomex www.infomexjalisco.org.mx y seguir los siguientes pasos:

1. Registrarse con usuario y contraseña. En el formato de registro es necesario proporcionar los datos obligatorios (nombre, domicilio y el nombre de usuario y
contraseña).

2. Una vez registrado, ingresar con el nombre de usuario y contraseña al
sistema. El sistema despliega un menú con las opciones de servicios que se
ofrecen:

a. Acceso a información pública

i. Nueva solicitud de información
ii. Ingresar un recurso de revisión

b. Actualizar o corregir mis datos personales

3. Seleccionar la opción “Nueva solicitud de información” en “Acceso a la
información pública”.

4. Llenar la solicitud. El formato de solicitud de información consta de cuatro
secciones para recabar los siguientes datos:

a. ¿qué deseas preguntar?

i. Describir la información que deseo conocer
ii. Seleccionar el sujeto obligado (organismo, dependencia, entidad) al que solicito la información.

b. ¿cómo recibir la respuesta?

i. Elegir el formato en que deseo obtener la información

c. Datos del solicitante

i. Ingresar el nombre de la persona (física o moral) que solicita la información

d. Información estadística (opcional)

i. Los datos opcionales son usados únicamente con fines estadísticos, y resultan muy útiles para el trabajo del ITEI, lo cual contribuye en el mejor funcionamiento de los procesos de acceso a la información.

5. Una vez completa e ingresada la solicitud, el sistema emitirá un acuse de recibo con toda la información relativa al proceso de acceso (plazos, recursos legales disponibles, etc.)

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¿Cuánto tiempo toma responder una solicitud de información?

Las solicitudes de información deben ser respondidas en un plazo ordinario de cinco días hábiles. En caso de que el sujeto obligado considere que no es posible responder la solicitud en el plazo ordinario, deberá notificar* al solicitante la prórroga del plazo extraordinario, equivalente a cinco días hábiles más. Es decir, el plazo máximo de respuesta de una solicitud de información es de diez días hábiles.

• En el caso de solicitudes ingresadas vía el sistema Infomex Jalisco, la notificación de la prórroga se hará vía el sistema. Es decir, ahí se publicará el aviso de prórroga del sujeto obligado.

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¿La información pública tiene un costo?

No. El acceso y consulta de la información pública es gratuito, sin embargo, el soporte material en donde se reproduce la información (copias simples, copias certificadas, discos compactos, casete, etc.) tiene un costo. El costo del soporte material varía de entidad a entidad, pero nunca puede ser superior al costo que prevalece en el mercado. La información pública es gratuita.

Nota: puede consultar los costos del soporte material de cada sujeto obligado desde la página principal del sistema Infomex Jalisco.

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Proceso de recurso de revisión

¿Qué es un recurso de revisión?

Es el recurso legal con el que cuenta la sociedad para controvertir (inconformarse) con la respuesta o falta de respuesta a una solicitud de información por parte de algún sujeto obligado. Los recursos de revisión son resueltos por el Consejo del ITEI, que es la última autoridad para resolver controversias en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Estado de Jalisco.

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¿En qué casos puedo presentar un recurso de revisión ante el ITEI?

En caso de cualquier inconformidad con el resultado o falta de respuesta a la solicitud de información el solicitante podrá presentar un recurso de revisión en el ITEI.

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¿Cuánto tiempo tarda el Consejo del ITEI en resolver un recurso de revisión?

Los recursos de revisión son resueltos dentro de los siguientes cinco días hábiles una vez admitidos por el Consejo del ITEI. El Consejo admite recursos de revisión cada martes en sesión ordinaria.

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¿Cómo puedo ingresar un recurso de revisión vía Infomex?

Sólo hay que ingresar al sistema Infomex www.infomexjalisco.org.mx y seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar al sistema con el usuario y clave con que se ingresó la solicitud de información causa del recurso de revisión.

2. Ingresar con el nombre de usuario y contraseña al sistema. El sistema despliega un menú con las opciones de servicios que se ofrecen:

a. Acceso a información pública

i. Nueva solicitud de información
ii. Ingresar un recurso de revisión

b. Actualizar o corregir mis datos personales

3. Seleccionar la opción “Ingresar un recurso de revisión”.

a. Seleccionar la solicitud cuya respuesta o falta de respuesta se quiere controvertir (inconformar)

b. Explicar las razones de la inconformidad

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¿Dónde puedo consultar las resoluciones del ITEI sobre mis recursos de revisión?

Una vez cumplido el plazo, las resoluciones de los recursos de revisión podrán consultarse a través del sistema Infomex (sólo en caso de haber ingresado el recurso de revisión por esta vía), o bien en la página de Internet del ITEI www.itei.org.mx.

Además, las sesiones de Consejo en donde se resuelven los recursos de revisión son públicas y se llevan a cabo todos los martes, en las instalaciones del ITEI, ubicadas en la calle Miguel de Cervantes Saavedra 19, Col. Ladrón de Guevara (entre Vallarta y Morelos), en la ciudad de Guadalajara.

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Generales

¿Qué es el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI)?

Es un órgano público constitucional autónomo encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y proteger el derecho de acceso a la información pública, de difundir la cultura de la transparencia y proteger los datos personales que se encuentran en manos de los sujetos obligados.

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¿Qué es el sistema Infomex Jalisco?

El sistema Infomex Jalisco es una herramienta electrónica para realizar solicitudes de información vía Internet a los sujetos obligados que cuenten con el sistema, que en Jalisco son, hasta la fecha, el gobierno del Estado, los Ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco, Tlaquepaque, Tonalá, y al Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI).

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¿Por qué se clasifica la información pública?

Porque no toda la información pública puede darse a conocer o entregarse a los solicitantes.

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¿La autoridad está obligada a notificarme en mi domicilio la respuesta de mi solicitud de información?

La Ley establece que los sujetos obligados únicamente notificarán a los solicitantes, ya sea en su domicilio o vía electrónica (Infomex), cuando nieguen la información solicitada.

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Si no me notifican la respuesta de mi solicitud, ¿cómo sabré cuándo recoger mi información?

Si vencidos los plazos de respuesta (ordinario y/o extraordinario) no le notifican nada, usted debe acudir a la unidad de transparencia a la que le solicitó la información y pedir que le entreguen su respuesta por escrito. En caso de haber ingresado su solicitud vía Infomex las respuestas a las solicitudes, así como las notificaciones se publicarán en el sistema.

La Ley de Transparencia establece que la falta de respuesta a una solicitud de información obliga al sujeto obligado a entregar la información solicitada, para lo cual es indispensable que el solicitante presente un recurso de revisión ante el ITEI por falta de respuesta.

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¿Existe un plazo para presentar el recurso de revisión?

En caso de que le nieguen la información solicitada, el recurso de revisión deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a aquel en el que le notificaron la negativa de su solicitud de información.

En cualquier otro caso de inconformidad no existe plazo para presentar el recurso de revisión por lo que podrá hacerlo en cualquier momento.

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¿Cuáles son las causas por las que se puede presentar un recurso de revisión?

  • Por falta de respuesta a la solicitud de información
  • Por negar la información solicitada
  • Por entregar información incompleta, errónea o ilegible
  • Por inconformidad con el costo del soporte material en el que se entrega la información
  • Por cualquier otra causa

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¿Puedo recibir orientación en materia de transparencia de parte del ITEI?

Sí. El ITEI ofrece sesiones de orientación gratuitas a la sociedad para que conozcan cómo ejercer su derecho de acceso a la información pública. El calendario de sesiones de orientación, así como los contactos del área Capacitación se encuentran publicados en la página de Internet del ITEI: www.itei.org.mx

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¿A dónde puedo dirigirme en caso de tener algún problema o dudas en materia de transparencia?

Al ITEI: 36305745
info@itei.org.mx
www.itei.org.mx

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¿Para qué sirve la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco?

La Ley de Transparencia obliga a las instituciones públicas y privadas que reciben recursos públicos de la sociedad, a que publiquen la información que tiene que ver con la forma en que se gastan dichos recursos. Es decir, la Ley garantiza el derecho a conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como a solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en manos de toda organización que reciba recursos públicos. Además, la Ley protege la información personal de los ciudadanos que se encuentra en manos del gobierno.

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Glosario

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Son todas las organizaciones públicas o privadas que reciben, administran o aplican recursos públicos estatales o municipales. (Art. 3 LTIPJ) y que están obligadas a cumplir con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado Jalisco.

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¿Qué es la Unidad de Transparencia e Información (UTI)?

Es la oficina encargada de dar trámite y responder a las solicitudes de información. La UTI es el enlace entre el solicitante y el sujeto obligado, y entre éste y el ITEI.

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¿Qué es la Información pública?

Es toda la información que se genera con recursos públicos, misma que se clasifica en información: fundamental, reservada y confidencial.

  • Información fundamental
    Es la información que tiene que ver con la estructura, funcionamiento, servicios que ofrece y destino de recursos públicos del sujeto obligado. Los sujetos obligados tienen la obligación de publicar su información fundamental de manera permanente y actualizada, aún cuando no sea solicitada por alguna persona. (Art. 13, 14, 15, 16, 17 y 18).
  • Información reservada
    Es la información que por sus características su publicación podría causar un daño o perjuicio a alguna persona o al Estado. Dicha información deberá reservarse por el plazo durante el cual su difusión pueda causar algún daño. (Arts. 22 al 27)
  • Información confidencial
    Es la información relativa a la vida privada de las personas (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencias sexuales, ideas políticas, etc.) La publicación de esta información atenta contra la intimidad de las personas, por lo que deberá protegerse de manera permanente, es decir, no puede ser entregada a ninguna persona ni publicarse.

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